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PERMISOS Y LICENCIAS FUNCIONARIOS

SINDICATO SPPLB

¿DONDE ENCONTRAR LOS PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS?

Básicamente, los permisos de los funcionarios públicos están regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los permisos de los funcionarios se ubican en el capítulo V, artículos 48 y 49.

Te dejamos un resumen de los permisos y licencias de los funcionaris públicos, una calculadora de días de vacaciones y Asuntos propios y una tabla para conocer los grados de consanguinidad.

PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS

Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del PRIMER grado de consanguinidad o afinidad,cuando el suceso se produzca en:
  • La misma localidad, tres días habiles
  • Distinta localidad, cinco días habiles

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica SIN HOSPITALIZACIÓN que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del SEGUNDO grado de consanguinidad o afinidad, cuando se prod el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso de produzca en:
  • La misma localidad, dos días habiles
  • Distinta localidad, cuatro días habiles

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día de permiso

Corresponde el día de su celebración de la prueba o examen

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. No obstante, también se puede acumular este tiempo para disfrutar en jornadas completas, en los casos que indica el TREBEP.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. Asimismo, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Se aplican siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Así, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Para cuidado directo de un familiar, por edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Permiso por matrimonio será de 15 días.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por asuntos propios 6 dias al año, dependiendo de como caigan ciertos festivos (si caen domingo), se pueden ir sumando a los 6 iniciales. Según la antigüedad se van generando nuevos

Por asuntos propios 6 dias al año, dependiendo de como caigan ciertos festivos (si caen domingo), se pueden ir sumando a los 6 iniciales. Según la antigüedad se van generando nuevos

Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. De nuevo, la ley regula detalladamente los siguientes casos:

  • Reparto del permiso entre los progenitores
  • Discapacidad del adoptado o acogido y adopción o acogimiento múltiple
  • Cómputo de plazos
  • Disfrute a jornada completa o a tiempo parcial
  • Adopción o acogimiento internacional

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Se regula también el reparto entre progenitores, discapacidades, nacimientos múltiples, disfrute a jornada completa o tiempo parcial, etc.

Sus faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda

Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Si se reduce la jornada un tercio o menos, la funcionaria mantendrá sus retribuciones íntegras

Deben concurrir las siguientes tres circunstancias:

  • Deban cuidar de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
  • Que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
  • Requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente

En estos casos, si ambos progenitores trabajan, el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella. Además, percibirá las retribuciones íntegras de su puesto. Como máximo, este derecho durará hasta que el menor cumpla los 18 años.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD
INTERESADO
1º Grado Padre / Madre Hija / Hijo Suegro / Suegra Nuera / Yerno
2º Grado Abuelo / Abuela Hermana / Hermano Nieto / Nieta Cuñada / Cuñado
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